

El crédito hipotecario tendrá por objeto solucionar la obtención de la vivienda del afiliado o afiliada y serán concedidos en los siguientes casos:
- Adquisición de vivienda
- Construcción de vivienda
- Ampliación o refacción de vivienda
- Liberación de hipoteca que grave la vivienda
- Liberación de hipoteca que grave la vivienda y ampliación o refacción de la misma
- Complementar los créditos hipotecarios
Montos:
El monto máximo de los créditos hipotecarios a otorgar para adquisición, construcción de vivienda, extensión de vivienda y liberación de hipoteca, será de TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30,00).
El monto máximo para los Créditos Hipotecarios en el caso de matrimonios o uniones estables de hecho, que cumplan los requisitos establecidos en la ley, será de SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60,00) conforme a la capacidad de pago del grupo familiar.
El monto máximo del Crédito Hipotecario para liberación de hipoteca de vivienda, será el equivalente al cien por ciento (100%) del saldo deudor, siempre y cuando éste no exceda el monto establecido referenciado anteriormente.